Decreto
Presidencial N° 3390
DECRETA
Artículo 1º.
La Administración
Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales
fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 2º.
A los efectos del
presente Decreto se entenderá por:
Software Libre:
Programa de computación
cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo
autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto
el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento
acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los
desarrolladores previos.
Decreto
Presidencial N° 9051
Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de ley 9051 (junio 2012)
Dicta ordenanzas sobre
acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre
órganos y entes del Estado, con el objeto de garantizar la implementación de un
estándar de interoperabilidad. Se especifica el uso de Software Libre y
Estándares Abiertos.

