martes, 2 de julio de 2013

Bases Legales




Decreto Presidencial N° 3390

DECRETA
Artículo 1º.
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.


Artículo 2º.
A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre:
Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.




Decreto Presidencial N° 9051

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley 9051 (junio 2012) 

Dicta ordenanzas sobre acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre órganos y entes del Estado, con el objeto de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. Se especifica el uso de Software Libre y Estándares Abiertos.